MARCADO CE EMBARCACIONES
Cuando se compre una embarcación se debe establecer si necesita, o no, cumplir con la Directiva aplicable.
Una embarcación necesita cumplir con el 2013/53/UE si fue o está:
Puesta en circulación en la EEE después del 16 de Junio de 1998
Comercializada en el EEE después del 16 de Junio de 1998(ya sea fabricada en la EEE o importada de fuera de la EEE)
Una casa barco puesta en el mercado dentro de un periodo de cinco años después de completada,
Un barco de carreras reevaluado para su cumplimiento con la Directiva.
Una embarcación no necesita cumplir con la Directiva si fue o está:
Construido en la EEE previamente al 16 de Junio de 1998
En uso en la EEE antes de la misma fecha
Solo en la EEE por un breve periodo, por turismo o de tránsito.
Están exentos de cumplir con Directiva los casos que se enumeran a continuación:
Embarcaciones cuya único fin es deportivo, incluidas las de remo y las de entrenamiento de remo, etiquetas así por el fabricante
Canoas y kayaks, góndolas o embarcaciones a pedales, diseñadas para ser impulsadas sólo mediante fuerza humana.
Tablas de surf diseñadas solamente para ser impulsadas por la fuerza del viento y para ser operadas por una persona o personas en pie.
Replicas y originales de embarcaciones históricas diseñadas antes de 1950, construidas principalmente con los materiales originales, y denominada así por el fabricante.
Embarcaciones experimentales, siempre y cuando no sean comercializadas en la UE.
Embarcaciones construidas para uso personal, siempre que en un periodo de 5 años no sean introducidas en el mercado de la UE.
Sumergibles.
Vehículos con colchón de aire.
Embarcaciones especialmente diseñadas para ser tripuladas y transportar pasajeros con propósito comercial, sin importar el número de pasajeros.
Hidroplaneadores.
Embarcaciones de vapor de combustión externa, cuyo combustible sea petróleo, gas, carbón o madera.
Vehículos anfibios, por ejemplo, vehículos de motor sobre ruedas o de oruga que puedan operar en el agua y en tierra.