Marcado CE embarcaciones de recreo: Directiva 2013/53/UE
La Directiva 2013/53/UE pretende armonizar los estándares para embarcaciones, así como regular las emisiones sonoras y de escape.
Es aplicable a embarcaciones que se hayan introducido en el mercado comunitario después del 16 de Junio de 1998 y para los modelos de nueva construcción. El Marcado CE de embarcaciones comprende tres aspectos: Diseño y Construcción, Emisiones de Escape y Emisiones Sonoras. Los dos últimos, por su especificidad, se tratan en el apartado correspondiente.
La 2013/53/UE se aplica al diseño y fabricación de las embarcaciones cuyo casco tenga una eslora que esté entre los 2,5 y los 24 metros, independientemente del medio de propulsión. Todas las embarcaciones que están dentro del alcance de la Directiva son evaluadas con el cumplimiento de los Requisitos Esenciales y dependiendo de su diseño y construcción, son asignadas a una de las cuatro categorías de diseño basadas en la fuerza del viento y la altura significativa de la ola.
El marcado "CE" se aplica a todas las embarcaciones de recreo entre 2,50 y 24 metros.
Una embarcación marcada "CE" debe estar acompañada de los siguientes documentos específicos:
Declaración escrita de conformidad: es una declaración oficial del fabricante o de su representante autorizado de conformidad de la embarcación con la reglamentación. Contendrá las principales características de la embarcación junto con la Categoría de Diseño, además de otros datos exigidos por la reglamentación.
Manual del propietario: este manual debe estar redactado en español si la embarcación se pone a la venta en España, y contendrá información sobre la misma, su equipo y su manera de usarlo, así como su mantenimiento y sus límites de utilización.
La Declaración de Conformidad y el Manual del Propietario son, entre otros requisitos, indispensables para la matriculación de la embarcación.
Una embarcación marcada "CE" debe llevar:
Placa del Constructor: debe estar fijada en la embarcación y contener el nombre del constructor, la Categoría de Diseño, la Carga Máxima y el Número Máximo de personas que la embarcación está destinada a transportar.
Número de Identificación del casco: consta de 15 caracteres fijados de manera permanente en el casco. Cada embarcación tiene un número de identificación diferente.
Categorías de Diseño: las embarcaciones marcadas "CE" se clasifican en 4 categorías de diseño, según su aptitud para afrontar las condiciones de mar caracterizadas por una velocidad del viento y una altura de ola.
MARCADO CE EMBARCACIONES
Cuando se compre una embarcación se debe establecer si necesita, o no, cumplir con la Directiva aplicable.
Una embarcación necesita cumplir con el 2013/53/UE si fue o está:
Puesta en circulación en la EEE después del 16 de Junio de 1998
Comercializada en el EEE después del 16 de Junio de 1998(ya sea fabricada en la EEE o importada de fuera de la EEE)
Una casa barco puesta en el mercado dentro de un periodo de cinco años después de completada,
Un barco de carreras reevaluado para su cumplimiento con la Directiva.
Una embarcación no necesita cumplir con la Directiva si fue o está:
Construido en la EEE previamente al 16 de Junio de 1998
En uso en la EEE antes de la misma fecha
Solo en la EEE por un breve periodo, por turismo o de tránsito.
Están exentos de cumplir con Directiva los casos que se enumeran a continuación:
Embarcaciones cuya único fin es deportivo, incluidas las de remo y las de entrenamiento de remo, etiquetas así por el fabricante
Canoas y kayaks, góndolas o embarcaciones a pedales, diseñadas para ser impulsadas sólo mediante fuerza humana.
Tablas de surf diseñadas solamente para ser impulsadas por la fuerza del viento y para ser operadas por una persona o personas en pie.
Replicas y originales de embarcaciones históricas diseñadas antes de 1950, construidas principalmente con los materiales originales, y denominada así por el fabricante.
Embarcaciones experimentales, siempre y cuando no sean comercializadas en la UE.
Embarcaciones construidas para uso personal, siempre que en un periodo de 5 años no sean introducidas en el mercado de la UE.
Sumergibles.
Vehículos con colchón de aire.
Embarcaciones especialmente diseñadas para ser tripuladas y transportar pasajeros con propósito comercial, sin importar el número de pasajeros.
Hidroplaneadores.
Embarcaciones de vapor de combustión externa, cuyo combustible sea petróleo, gas, carbón o madera.
Vehículos anfibios, por ejemplo, vehículos de motor sobre ruedas o de oruga que puedan operar en el agua y en tierra.